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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AGUIRRE NAVARRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 30-04-2025 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de contribuyente que solicita rectificación de declaración de renta por venta de derechos sociales, argumentando ajustes de precio posteriores pactados en documento privado que no pueden modificar escritura pública.
Álvaro Esteban Aguirre Navarro vendió derechos sociales en Inversiones Aculeo Ltda. el 16.12.2016 mediante escritura pública de cesión de derechos por $589.483.496. Posteriormente, mediante contrato privado de compraventa de acciones del mismo fecha, se pactaron cláusulas de ajuste de precio basadas en capital de trabajo, deuda financiera neta, EBITDA y reconocimiento de nuevos locales. Estos ajustes disminuyeron el precio final en $49.806.585 para el reclamante. En AT 2017 declaró el precio inicial; posteriormente solicitó rectificación y devolución de $11.953.580 de impuesto pagado en exceso
El tribunal analiza que existe conflicto entre la escritura pública de cesión de derechos (que fija precio definitivo sin cláusulas de ajuste) y el contrato privado de compraventa de acciones (que contiene cláusulas de ajuste). Aplicando artículo 1707 del Código Civil, concluye que escrituras privadas no pueden alterar lo pactado en escritura pública. Por tanto, las cláusulas de ajuste contenidas solo en documento privado no tienen facultad de modificar lo convenido públicamente. El único precio acreditado es el de la escritura pública, siendo este el que debe considerarse para fines tributari
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución N° 2.385 de 09.10.2020 del SII. Se declara que no proceden costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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