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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA BTRES ISABEL RIQUELME SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 05-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de inmobiliaria contra rechazo del SII a devolución de remanente IVA crédito fiscal por construcción de activo fijo, confirmando cumplimiento de requisitos del artículo 27 bis LIVS.
Inmobiliaria B3 Isabel Riquelme SpA celebró contrato de construcción a suma alzada con Boetsch S.A. por edificio residencial destinado a arriendo amoblado. Durante ejecución en 2022-2023 acumuló remanente de crédito fiscal de IVA por $904.628.843. Solicitó devolución conforme artículo 27 bis LIVS en abril 2023. SII rechazó mediante Resolución Ex. 252984 de mayo 2023, argumentando error en cálculo por crédito especial de constructoras y que contribuyente no se dedica a venta habitual de inmuebles. Reclamante interpuso reposición que también fue rechazada.
El tribunal analiza requisitos copulativos del artículo 27 bis LIVS para devolución de remanente: (1) ser contribuyente de IVA acreditado; (2) acumulación durante al menos dos períodos tributarios consecutivos, cumplido con facturas de 2022-2023; (3) bienes destinados a activo fijo, requisito cumplido pues inmueble a suma alzada se incorpora al patrimonio cuando es recibido conforme, respaldado por Certificado de Recepción Definitiva municipal de mayo 2024 y contabilización en balance. Tribunal rechaza argumento del CEEC por cuanto facturas cumplen normas del artículo 23 N°6 LIVS. Confirma que
Se acoge reclamación. Se deja sin efecto Resolución Ex. 252984 de 10 de mayo 2023 del SII. Se autoriza devolución de remanente IVA crédito fiscal solicitado. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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