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Tribunal L.G.B. Ohiggins
AIR JA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 06-05-2025 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y declara nulidad de giro por impuesto a bien mueble (avión), por falta de reglamento requerido por ley para su aplicación, infringiendo principio de juridicidad.
AIR JA SPA reclamó contra giro fiscal N°9525113 emitido en abril de 2024 por el SII, relativo al impuesto establecido en artículo 9 de Ley N°21.420 sobre bien mueble (avión marca Hawker Beechcraft C90GTI, matrícula CCCNP, valorizado en $2.340.250.000, con impuesto anual de $47.413.465). La reclamante alegó: (1) exención aplicable; (2) incompetencia del SII para tasar la base imponible; (3) ilegalidad por falta de reglamento prescrito por ley. El SII contestó rechazando todas las alegaciones, sosteniendo que el giro fue emitido conforme a derecho y que la falta de reglamento no impedía la aplic
El tribunal analizó extensamente la historia de la Ley N°21.420 y su modificación por Ley N°21.713. Determinó que el artículo 9 original exigía expresamente un reglamento para "establecer la forma de verificar la afectación de los bienes", requisito que nunca fue cumplido. El tribunal citó el Mensaje Presidencial de la Ley N°21.713, donde el ejecutivo reconoció que la redacción anterior dejaba "demasiado margen a la regulación por reglamentos" y que ciertos aspectos deberían haber sido definidos directamente por ley. Concluyó que ni siquiera el reglamento habría sido suficiente, pues las mater
Se acoge el reclamo. Se declara la nulidad del giro N°9525113, dejándolo sin efecto para todos los efectos legales. Se ordena el cumplimiento administrativo de la sentencia por el SII. Sin costas, por cuanto el SII no quedó totalmente vencido al desestimarse dos de las tres alegaciones de la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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