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Tribunal Antofagasta
ARROYO LAGOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 12-05-2025 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Adrián Rocco Torrico
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de Impuesto al Lujo por ausencia del reglamento requerido por ley, declarando ilegal la emisión del giro por infracción al principio de juridicidad.
Carlos Arroyo Lagos, propietario de un avión marca PIPER modelo PA-32R-301T matrícula CC-NEA, recibió giro folio N°9640265 del SII por $3.706.871 en concepto de Impuesto al Lujo conforme artículo 9 de Ley 21.420, basado en tasación del bien de $182.965.000. El reclamante cuestiona la legalidad del giro por falta de dictación del reglamento ordenado por la ley, indeterminación del precio corriente en plaza y ausencia de tramo exento. El SII sostiene que la ley establece todos los elementos esenciales del impuesto y que el reglamento no es indispensable para su aplicación.
El Tribunal constata que el Decreto Supremo N°47 que aprobaba el Reglamento fue ingresado a la Contraloría el 3 de febrero de 2023 pero retirado sin tramitar el 13 de marzo de 2023, sin evidencia de reingreso. Además, al 4 de junio de 2024 la Subsecretaría de Hacienda informó que el reglamento estaba en elaboración. El Tribunal concluye que al no completarse el trámite de toma de razón, el reglamento no adquirió vigencia jurídica. Advierte que si bien la ley fija elementos esenciales, el legislador expresamente encargó al ejecutivo la dictación de un reglamento para verificar la afectación de
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el Giro N°9640265 de fecha 1 de abril de 2024, por actuar ilegal de la administración tributaria al aplicar el impuesto sin el reglamento requerido por ley. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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