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Tribunal Tarapacá
SERVICLINICA IQUIQUE S.A. con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 30-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidaciones por agregados a RLI en AT 2000-2011 por no acreditar rebajas, remuneraciones, deudas incobrables y otros gastos. Tribunal acoge parcialmente, confirmando mayoría de agregados por falta de acreditación fehaciente.
SII fiscalizó a Serviclínica Iquique S.A. y liquidó impuestos de Primera Categoría y artículo 21 del AT 2011, por agregados a pérdidas tributarias de AT 2000-2011. Los agregados se originaron en: no acreditar rebajas en códigos 807, 640 y 642; remuneraciones no acreditadas total o parcialmente en AT 2000, 2001 y 2011; deudas incobrables; otros gastos deducidos (código 635) en AT 2007 y 2011; descuentos en balance 2010; y gastos rechazados sujetos a artículo 21. Contribuyente dedujo reposición administrativa que fue acogida parcialmente.
El tribunal analizó cada concepto de agregado. Respecto al Concepto A (rebajas códigos 807, 640, 642), confirmó agregados por no acreditar fehacientemente las partidas deducidas de la RLI declarada. En Concepto B (remuneraciones), aceptó parcialmente lo acreditado con libros auxiliares. Concepto C (deudas incobrables) aceptó parcialmente según documentación aportada. Concepto D (otros gastos código 635) confirmó rechazo por falta de documentación de respaldo y libros contables requeridos. Concepto E (descuentos) confirmó rechazo pues toda rebaja a ingresos debe justificarse fehacientemente seg
Se acoge parcialmente la reclamación. Se confirman las liquidaciones N° 1 y 2 modificadas según Resolución Exenta 39.186, aceptando partidas 1, 2, 11, 14, 16, 17 y 20. Base imponible Primera Categoría AT 2011 queda en $827.355.011, impuesto determinado $139.547.121. Se elimina totalmente Impuesto Único artículo 21.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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