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Tribunal de la Araucanía
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NUEVA PROVIDENCIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 05-06-2025 · Materia: Giro
CONCILIACION
Se aprueba conciliación entre contribuyente e SII respecto de giro de sobretasa de impuesto territorial, condicionada a pago del giro y revisión administrativade propiedades enajenadas en plazo de 60 días.
Inmobiliaria y Constructora Nueva Providencia Ltda. reclama giro folio N° 11213529 por sobretasa de modernización tributaria del año 2024. Sostiene que la base de cálculo del SII incluyó 41 propiedades ya enajenadas al 31 de diciembre de 2023, según inscripciones en Registro de Propiedad, generando base imponible artificialmente incrementada en $7.111.878.836, con sobrecobro de $11.658.621. El SII contesta indicando que el giro es de reemplazo ya corregido, considerando información vigente a esa fecha, y que eventuales rectificaciones deben tramitarse por vía administrativa.
El Tribunal considera que se trata de materia conciliable conforme al artículo 132 bis del Código Tributario. En las audiencias de conciliación, el Tribunal propone como base de arreglo que la contribuyente pague el giro reclamado y presente solicitud administrativa con antecedentes de propiedades enajenadas, para que el SII actualice su información en plazo de 60 días y, si corresponde, recalcule el impuesto y efectúe devoluciones. Ambas partes manifiestan conformidad con esta propuesta reformulada, reconociendo la contribuyente las diferencias y comprometiéndose el SII a revisar y actualizar
Se aprueba la conciliación total entre las partes. La contribuyente reconoce las diferencias por sobretasa contenidas en el giro y procede a su pago, presentando solicitud al SII mediante Formulario 2118 con listado de propiedades enajenadas. El SII revisará y actualizará la información en plazo de 60 días, efectuando recálculos y devoluciones si corresponde. La conciliación se considera sentencia
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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