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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
GENERAL MOTORS FINANCIAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 18-06-2025 · Materia: Resolución
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra resolución que rechazó devolución de impuesto a la renta. Se reconocen depreciaciones de bienes en leasing y donaciones deportivas, pero se rechaza amortización de software.
General Motors Financial Chile S.A., empresa de financiamiento de créditos, presentó declaración de renta AT 2017 solicitando devolución de $269.794.252. El SII retuvo $28.885.175 cuestionando: (1) depreciación de activo fijo por $1.047.403.213, incluyendo software por $1.685.964.028; (2) créditos por donaciones deportivas por $42.335.000. La reclamante alegó que el software era gasto de organización amortizable en 24 meses, que los bienes del activo fijo cumplían requisitos legales de depreciación acelerada, y que las donaciones al Club Deportivo Infinito cumplían requisitos legales.
El Tribunal rechazó la amortización del software por no constituir gasto de organización ni bien corporal del activo fijo, siendo clasificable como gasto o costo diferido. Respecto a depreciación de bienes no dados en leasing, se acogió parcialmente por falta de acreditación completa de documentos, reconociendo solo $38.165.879. Sobre donaciones por $42.000.000, se acogió íntegramente al aportarse certificado que completaba la prueba de la donación no respaldada administrativamente. El tribunal concluye que las modificaciones a la liquidación cambiará la devolución a recalcular.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica la Resolución 1890 de 30.07.2020 reconociendo depreciación de bienes no dados en leasing por $38.165.879 y donaciones por $42.000.000, pero mantiene rechazo de amortización de software. Se ordena al SII dictar actos administrativos para cumplimiento.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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