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Tribunal Antofagasta
BECERRA BECERRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 24-06-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración del derecho a la debida fundamentación en resoluciones que rechazaron inadmisiblemente solicitudes de Revisión de Actuación Fiscalizadora, ordenando al SII tramitarlas conforme a derecho.
El contribuyente Pablo Becerra Becerra presentó dos solicitudes de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF) ante el SII Regional Antofagasta con fechas 13 y 22 de mayo de 2025, en contra de la reliquidación N°8 de 8 de agosto de 2024 y giro folio 11384177. El SII rechazó ambas solicitudes mediante Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075 de 20 de mayo y 2 de junio de 2025, declarándolas inadmisibles sin considerar los argumentos presentados.
El tribunal constató que las Resoluciones N°243.237 y N°244.075 no se encontraban debidamente fundadas, conforme al allanamiento expreso del SII. Se determinó que el Servicio incurrió en error al declarar inadmisibles las presentaciones de RAF sin motivación suficiente, vulnerando el derecho consagrado en el artículo 8 bis N°4 del Código Tributario respecto a la debida fundamentación de los actos administrativos. El tribunal estimó que la falta de fundamentación constituye un vicio que impide conocer el razonamiento jurídico del acto.
Tribunal acoge el reclamo, deja sin efecto las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075 y ordena al SII Regional Antofagasta tramitar, conocer y resolver fundadamente las solicitudes de RAF presentadas con fechas 13 y 22 de mayo de 2025. No se condenó en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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