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Tribunal Antofagasta
BECERRA BECERRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 24-06-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación por vulneración de derechos. El SII rechazó inadmisiblemente solicitudes de RAF sin fundamentación adecuada, vulnerando art. 8 bis N°4 CT.
El contribuyente Pablo Becerra Becerra presentó dos solicitudes de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF) ante el SII Regional Antofagasta, con fechas 13 y 22 de mayo de 2025, en contra de la reliquidación N°8 de 8 de agosto de 2024 y giro folio 11384177 por $102.477.300. El SII rechazó ambas solicitudes mediante Resoluciones Exentas N°243.237 (20 de mayo) y N°244.075 (2 de junio de 2025), declarándolas inadmisibles sin considerar los argumentos presentados ni fundamentar adecuadamente su decisión.
El Tribunal constató que las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075 carecen de debida fundamentación. El SII se allanó expresamente al reclamo reconociendo el error al declarar inadmisibles las presentaciones de RAF sin fundamentación legal adecuada. El Tribunal determinó que al emitir estas resoluciones sin debida fundamentación, el SII actuó ilegalmente, vulnerando el derecho contenido en la letra a) del N°4 del artículo 8 bis del Código Tributario, que garantiza a los contribuyentes la motivación en los actos administrativos tributarios.
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°243.237 y N°244.075. Se ordena al SII Regional Antofagasta dar curso, conocer y resolver fundadamente las solicitudes de RAF presentadas en expedientes 98.091 y 93.978.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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