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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AUTOMOTORA MIGUEL CLARO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 24-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo de Automotora Miguel Claro contra liquidación tributaria por pérdida de arrastre no justificada, ordenando reliquidación conforme a Resolución N°86.103 de 2017.
Automotora Miguel Claro Limitada (RUT 79.561.330-7) fue fiscalizada respecto del año tributario 2017. El SII emitió Liquidación N°839 de 28 de agosto de 2020, que rechazó pérdida de arrastre por $163.147.344. La contribuyente alegó que la liquidación adolecía de vicios procedimentales, falta de fundamentación en la citación y que los gastos (cuotas leasing y mantención de vehículos) deberían ser aceptados al ser arrendados a empresa relacionada. El SII había emitido previamente Resolución N°86.103 de 27 de noviembre de 2017 que reconoció pérdida de ejercicios anteriores por $117.899.410.
El Tribunal estimó que la liquidación fue emitida válidamente dentro de los plazos legales y que la citación cumplió con requisitos formales. Sin embargo, reconoció que la Resolución N°86.103 de 2017 ya había determinado que $117.899.410 de pérdida de ejercicios anteriores era procedente. Respecto de la pérdida del ejercicio 2017, el Tribunal concluyó que no fue acreditada adecuadamente pues la contribuyente no aportó documentación contable completa ni medios de prueba suficientes para validar su resultado tributario, incumpliendo lo dispuesto en artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Re
Se acogió en parte el reclamo. Se ordenó reliquidar la liquidación N°839 considerando especialmente lo determinado en Resolución N°86.103 de 27 de noviembre de 2017. Se confirmó lo demás del acto reclamado respecto de la pérdida del ejercicio 2017 por falta de acreditación.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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