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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CASANOVA ESPARZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 04-07-2025 · Materia: Giro · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro de impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza de aeronave, argumentando falta de reglamento habilitante, uso incorrecto de precio de mercado extranjero y omisión de tramo exento.
Don Cristian Casanova Esparza, propietario de una aeronave, fue objeto de giro folio 9642005 emitido el 1 de abril de 2024 por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII, por un impuesto de $1.995.590 conforme al artículo 9° de la Ley 21.420. El reclamante cuestiona que: (1) el giro carece de reglamento habilitante dictado por el Ministerio de Hacienda; (2) se utilizó "Aircraft Bluebook" (precio estadounidense) en lugar de precio corriente en plaza local; (3) no se consideró el tramo exento previsto por ley; (4) el contribuyente concurre a causal de exención del inciso segundo del artículo
El documento presenta los fundamentos iniciales del reclamo tributario. Se establece que la Ley 21.420, publicada el 4 de febrero de 2022, creó un impuesto anual del 2% sobre el precio corriente en plaza de bienes específicos (incluyendo aviones tripulados de peso superior a 160 kilos con precio igual o superior a 122 UTA), devengable desde el 1 de enero de 2023. El SII emitió la Resolución Exenta 145 de diciembre de 2023 fijando registro de precios corrientes en plaza, y la Resolución Exenta 125 de diciembre de 2022 instruyendo el giro. El reclamante alega que el acto es contrario a derecho p
El fallo se encuentra en etapa de análisis de fundamentos. No se visualiza la parte dispositiva completa en el texto proporcionado (documento truncado en página 5 de 44).
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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