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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Espacio Tributario Spa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 11-07-2025 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de vulneración de derechos por anotaciones SII que restringían emisión de documentos tributarios, ordenando levantamiento de anotaciones 52 y 4111 por vulneración del derecho a desarrollar actividad económica.
Espacio Tributario SpA, consultora tributaria constituida en julio 2024, inició actividades el 8 de julio 2024. Presentó cinco declaraciones mensuales sin observaciones hasta octubre 2024. El 6 y 13 de diciembre de 2024, el SII anotó las causales 52 y 4111, respectivamente, impidiéndole postergar pagos de IVA y potencialmente afectando emisión de documentos tributarios. La reclamante no recibió notificación previa de las restricciones. El 20 de diciembre intentó declarar formulario 29 de noviembre y constató las anotaciones. El 23 de diciembre acudió a oficina del SII donde le indicaron que la
El Tribunal establece que las anotaciones del SII no califican como actos administrativos formales sino como alertas internas de control tributario. Sin embargo, constata que efectivamente se vulneró el derecho N°14 del artículo 8 bis del Código Tributario (no afectar normal desarrollo de actividades económicas) al restringir emisión de documentos tributarios. El artículo 8 ter del CT solo autoriza tales restricciones en las situaciones del artículo 59 bis, condiciones no acreditadas en el caso. El Tribunal rechaza otros alegatos: el derecho constitucional N°21 no se vulneró porque la reclaman
Se acoge reclamo por vulneración del derecho N°14 del artículo 8 bis del CT. Se ordena al Director Regional XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente levantar las anotaciones N°52 y N°4111. Se rechaza demanda de nulidad por falta de fundamentación. Se absuelve de costas a la parte reclamada por no haber sido vencida totalmente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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