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Tribunal de la Araucanía
INMOBILIARIA PROVIDENCIA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 25-07-2025 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de inmobiliaria contra giros de sobretasa de impuesto territorial por años 2021-2024, estimando que el SII incluyó erróneamente propiedades ya transferidas en la base imponible.
Inmobiliaria Providencia Ltda. reclama contra giros de sobretasa de impuesto territorial (art. 7° bis Ley 17.235) por años 2021 a 2024, argumentando que el SII incluyó en la base de cálculo propiedades que ya habían sido transferidas a terceros. Para 2021 indica 55 propiedades transferidas en 2020; para 2022, 27 propiedades transferidas en 2021; para 2023, 95 propiedades transferidas en 2022; y para 2024, 95 propiedades transferidas en 2023. La contribuyente sostiene que los Conservadores de Bienes Raíces no remitieron los formularios 2890 al SII, lo que generó la desactualización del catastro
El tribunal constata que la sobretasa debe calcularse sobre avalúos de inmuebles de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior según registros del Conservador de Bienes Raíces. La ley asigna al SII la responsabilidad de gestionar información actualizada y fiable para la base imponible. Aunque terceros (Conservadores) tienen obligación de remitir formularios 2890, el SII tiene facultades legales para compeler su cumplimiento. El tribunal aprecia que sistemáticamente, año a año, se incluyeron propiedades ya transferidas, constituyendo un incumplimiento de facultades fiscaliz
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto los giros 11185827 (2021), 11192867 (2022), 11200799 (2023) y 11213449 (2024). El SII debe recalcular la base imponible considerando solo inmuebles efectivamente registrados a nombre de la reclamante. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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