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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INMOBILIARIA SOL DE MAIPU S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de inmobiliaria contra sobretasa de impuesto territorial por falta de prueba de que inmuebles fueron vendidos antes del 31 de diciembre de 2020.
Inmobiliaria Sol de Maipú S.A., sociedad dedicada a comercialización de proyectos inmobiliarios, fue notificada el 10 de diciembre de 2021 con un giro de sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 por $384.987. La empresa alegó que 18 inmuebles incluidos en la base imponible habían sido vendidos con anterioridad al período respectivo, por lo que no eran de su propiedad al 31 de diciembre de 2020. Argumentó que el SII no actualizó adecuadamente sus registros pese a recibir información de notarios y conservadores.
La sobretasa del artículo 7 bis aplica a quienes sean propietarios conforme al registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior. Para desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo, la reclamante debía acreditar que no era propietaria de los inmuebles en esa fecha. Sin embargo, no presentó certificados de dominio del Conservador que demostraran las transferencias. El SII acreditó mediante certificado del registro de 2020 que la empresa era propietaria de 18 inmuebles cuya suma de avalúos excedía las 670 UTA. La reclamante no logró desacr
Se rechaza la reclamación y se confirma el Giro de Reemplazo Sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235, contenido en carta N°9627704, Folio N°6650749. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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