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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ACONCAGUA SUR SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de Aconcagua Sur S.A. contra sobretasa territorial (Art. 7 bis Ley 17.235) por inclusión errónea de inmuebles ya vendidos en base imponible al 31.12.2019.
Aconcagua Sur S.A., inmobiliaria, recibió giro de sobretasa territorial folio 9398323 del 21.12.2023 en virtud del artículo 7 bis de la Ley 17.235, calculado sobre 114 inmuebles registrados a su nombre. La reclamante cuestionó la inclusión de 9 inmuebles ubicados en Peñaflor que habían sido enajenados con anterioridad al 31.12.2019, fecha de cálculo de la base imponible. Presentó RAV que fue acogida en parte, pero el giro continuó vigente, motivo por el cual interpuso reclamo tributario.
El tribunal, analizando copias de inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor acompañadas por la reclamante, estableció mediante sana crítica que los 9 inmuebles no eran de propiedad de Aconcagua Sur S.A. al 31.12.2019, pues habían sido vendidos con anterioridad. Por tanto, la autoridad fiscal determinó erróneamente la base imponible de la sobretasa al incluir bienes que no pertenecían al contribuyente en la fecha de cálculo. El acto administrativo adolece de vicio fundamental al estar basado en una base imponible incorrectamente cuantificada.
Se acoge el reclamo tributario. Se deja sin efecto la sobretasa y el giro de reemplazo folio 9398323 del 21.12.2023 emitidos por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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