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Tribunal de la Araucanía
ASESORIAS TRIBUTARIAS THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA EMPRESA INDIV con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 25-07-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente acogida a tributación simplificada por rechazo de gastos en vehículos. El tribunal confirma la liquidación al no acreditarse que los gastos fuesen necesarios para producir renta.
Empresa individual de responsabilidad limitada dedicada a asesorías tributarias, acogida al artículo 14 ter de la Ley de la Renta en 2009, registró gastos por compra de vehículo station wagon ($13.400.000), motocicleta y casco ($1.030.000), permisos de circulación e inscripción ($118.351) y combustible ($141.100). El SII rechazó estos gastos mediante Liquidación N° 335 de julio 2012, argumentando que no eran necesarios para el giro de asesorías tributarias. La contribuyente alegó que los gastos eran necesarios para atender clientes en distintos puntos geográficos del país.
El tribunal analiza el concepto de gasto necesario conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta, concluyendo que debe tratarse de gastos inevitables, forzosos e indispensables. Examina que la adquisición de vehículos tipo station wagon no constituye giro habitual del contribuyente dedicado a asesorías tributarias, siendo excepcionales solo la venta o arrendamiento de tales bienes. Respecto a combustibles y mantención, el artículo 31 no permite su deducción a menos que el Director califique previamente como necesarios, lo que no ocurrió. Concluye que la reclamante no acreditó cabalmente median
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N° 335 de 24 de julio de 2012. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida en el juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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