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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FRIOFORT S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 26-07-2013 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por falta de competencia: prescripción de acción de cobro debe conocerse en procedimiento ejecutivo tributario, no en reclamación general.
Friofort S.A. reclama giros de impuestos N°s 103300365-6, 103300305-2, 103300125-4, 103300075-4, 103300035-5, 103299995-2 y 103300515-2, emitidos el 31 de octubre de 2012 por diferencias de IVA exportadores y artículo 21 LIR derivadas de liquidaciones N°s 302 a 308 de noviembre 1996. La empresa alega prescripción de la facultad de cobro del SII: los giros anulados el 24 de diciembre 2009 nunca fueron re-emitidos dentro del plazo de tres años desde notificación de sentencia de primera instancia (5 de mayo 2008).
El tribunal analiza la naturaleza de los giros conforme al artículo 37 CT y la reclamabilidad según artículo 124 CT. Concluye que los giros están conformes a las liquidaciones que les sirven de antecedente, por lo que no son reclamables en procedimiento general. Más importante: la prescripción de la acción de cobro es materia del procedimiento ejecutivo tributario regulado en Título V, Libro III del CT (artículos 168 y ss), competencia de Tesorería General de la República o juzgados civiles, no de tribunales tributarios. El tribunal cita artículos 177, 180, 181, 182 CT que reservan excepciones
No ha lugar al reclamo tributario por falta de competencia del tribunal para conocer prescripción de acción de cobro. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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