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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ICEM S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 07-08-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación de ICEM S.A. contra resolución que declaró improcedente la devolución de saldo a favor por $199.672.872 del año tributario 2020, basada en observaciones F51 no subsanadas.
ICEM S.A. presentó su Declaración de Renta 2020 (Formulario 22) el 8 de abril de 2020, solicitando devolución de $398.335.745 compuesta por pagos provisionales mensuales, créditos por capacitación y pago de utilidades absorbidas. El SII autorizó parcialmente la devolución de $199.167.872 el 5 de junio de 2020. El 8 de junio de 2020 se formuló observación F51 sin indicar plazo para comparecer. La observación se reiteró el 31 de marzo de 2021. El 10 de abril de 2021 se reiteró la autorización parcial. El 15 de diciembre de 2022 se emitió Resolución Exenta SII Nº100264827 declarando improcedente
El tribunal examina que la Resolución Exenta SII Nº100264827 fundamentó su decisión en: (1) análisis de la Declaración de Renta 2020 que detectó inconsistencias codificadas como F51, consistente en selección aleatoria y dirigida a contribuyentes a fiscalizar; (2) notificación de diferencias mediante consulta de estado o carta aviso, con posibilidad de presentar declaración rectificatoria; (3) constatación de que el contribuyente no rectificó su declaración ni presentó antecedentes suficientes para desvirtuar las observaciones, por lo que no demostró la procedencia de la devolución. La administ
Se declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $199.672.872 solicitada por ICEM S.A., RUT 79.723.890-2, en su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Formulario 22 Folio Nº 320342380, correspondiente al año tributario 2020.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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