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Tribunal R. Metropolitana. Primero
RENTAS Y DESARROLLO ACONCAGUA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 14-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación tributaria contra sobretasa de impuesto territorial aplicada sobre bienes raíces enajenados antes de la fecha de devengo del gravamen.
Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A., sociedad inmobiliaria, recibió giro folio 9400669 del 21 de diciembre de 2023 por sobretasa de impuesto territorial conforme al artículo 7 Bis de la Ley 17.235. La reclamante presentó Reposición Administrativa Voluntaria el 4 de enero de 2021, resuelta parcialmente acogida mediante resolución exenta 208.988 del 8 de mayo de 2024. Sin embargo, el giro permanecía vigente. La sobretasa fue calculada sobre avalúos fiscales de bienes raíces registrados al 31 de diciembre de 2019, incluyendo 53 inmuebles que la reclamante afirma fueron enajenados antes de esa fech
La ley 21.210 incorporó el artículo 7 Bis a la Ley 17.235, estableciendo una sobretasa anual sobre el avalúo fiscal total que exceda 670 UTA, con tasas marginales por tramos (0,075%, 0,15% y 0,275%). La base imponible corresponde al avalúo fiscal total según registro al 31 de diciembre del año anterior al devengo. La sobretasa se devenga anualmente al 1° de enero sobre bienes inscritos a nombre del contribuyente a esa fecha. No obstante, para bienes raíces con destino al negocio de empresas del artículo 14 letra D de la LIR existe exención. La reclamante cuestiona la inclusión de 53 inmuebles
El tribunal aún no ha dictado resolución dispositiva en esta parte del fallo. El texto presenta los antecedentes, hechos y argumentación de la demanda tributaria, pero está incompleto en su conclusión final.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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