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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INMOBLIARIA RIO NAPO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 18-08-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra sobretasa de impuesto territorial aplicada a inmobiliaria por considerar inmuebles que no eran de su propiedad al 31 de diciembre de 2019.
Inmobiliaria Rio Napo Limitada fue notificada el 1 de diciembre de 2020 de una sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 por el SII, considerando 923 inmuebles con avalúo fiscal de $87.112.631.646. La reclamante alega ser propietaria de solo 105 inmuebles inscritos en los CBR, por lo que 818 propiedades fueron incorrectamente atribuidas. Posteriormente, en junio de 2021, el SII dejó sin efecto el giro inicial y emitió uno nuevo con una base imponible menor. La reclamante acompañó certificados de dominio vigente de 492 propiedades para acreditar su no propiedad.
El tribunal determinó que corresponde a ambas partes presentar prueba sobre la propiedad de los inmuebles, no siendo aplicable la regla del artículo 21 del Código Tributario que eximiría de prueba a la reclamante. La presunción de legalidad del acto administrativo es simplemente legal y puede ser desvirtuada probando que se sustenta en información errada de terceros. Del análisis de los certificados acompañados, se acreditó que al menos 5 inmuebles fueron considerados por el SII sin que la reclamante fuera propietaria al 31 de diciembre de 2019, conforme a los registros de propiedad de los Con
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la sobretasa contenida en la Resolución Carta N°9330802 y Giro folio N°6413509. Se ordena al SII emitir nuevo giro considerando la base imponible correcta. No se condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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