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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA LO AGUIRRE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE
Fecha: 19-08-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Inmobiliaria Lo Aguirre por vulneración de derechos tributarios al inhibirse SII de conocer solicitud de eliminación de sobretasa territorial, por existir reclamo de avalúo pendiente ante tribunal.
Inmobiliaria Lo Aguirre S.A. es propietaria de 353 inmuebles en área de extensión urbana de Pudahuel, re-avaluados en 2023. De estos, 87 inmuebles ubicados en manzanas 4011, 4012 y 4013 fueron erróneamente afectos a sobretasa del artículo 8° LIT desde 2023-2024. La sociedad presentó solicitud de modificación al catastro N° 4403762 (12 julio 2024) para eliminar sobretasa. El SII se inhibió mediante Resolución N° 1.484 (3 octubre 2024), aduciendo existencia de reclamo de avalúo pendiente ante 4° TTA. La sociedad interpuso Recurso de Resguardo (17 octubre 2024), rechazado por Resolución N° 773242
El tribunal analiza si existió vulneración al numeral 11° del artículo 8 bis CT (derecho a ejercer procedimientos administrativos y que antecedentes sean considerados). Concluye que la inhibición del SII fue legítima conforme al artículo 54 Ley 19.880, pues existe identidad de pretensiones entre el reclamo de avalúo ante tribunal y la solicitud administrativa. Aunque la actora argumenta diferencia entre impugnar el avalúo fiscal versus eliminar la sobretasa, ambas recaen sobre los mismos 87 inmuebles con la misma causa de pedir. El tribunal estima que el procedimiento especial de reclamo de av
Se rechaza la reclamación por improcedente. Se confirman las actuaciones reclamadas (Resoluciones Exentas N° 77324214890 y N° 1.484). No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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