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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
DE CASTRO SPIKULA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 20-08-2025 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC por inconsistencias en retiros y dividendos declarados. Se deja sin efecto la liquidación y se ordena reliquidar conforme a prueba aportada en juicio sobre montos reales percibidos.
Contribuyente presentó declaración de renta 2019 que fue objeto de fiscalización por el SII, quien detectó diferencias entre retiros e dividendos informados por la reclamante y la información de terceros (Santa Carmen S.A. y SQM). El SII emitió liquidación por $12.174.016 más reajustes e intereses. La reclamante alegó que los errores provenían de información de terceros y que había rectificaciones posteriores. En juicio aportó prueba acreditando los montos reales de dividendos recibidos.
El tribunal reconoce que al emitir la liquidación, el SII actuó con los antecedentes disponibles y que la reclamante no compareci durante la fiscalización. Sin embargo, estima que en sede judicial la reclamante logró acreditar que su declaración F22 fue mayormente correcta, siendo los errores originados en declaraciones de terceros sobre las cuales no tenía responsabilidad. Destaca que aunque principialmente no corresponde excusar errores declarativos, en este caso específico los vicios provinieron de terceros y la prueba judicial desvirtuó lo liquidado. Concluye que procede acoger el reclamo
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación de Impuestos N° 190402506 de 22 de abril de 2022, ordenando al SII que reliquide los impuestos conforme a los antecedentes acreditados en juicio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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