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Tribunal de Valparaiso
AEROTOSCANA LIMACHE SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO
Fecha: 25-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra giro por impuesto a helicóptero, dejando sin efecto la actuación al acreditarse que el bien constituye activo fijo indispensable para el giro de la empresa y, por tanto, exento conforme al artículo 9 inciso 6 de la Ley 21.420.
Aerotoscana Limache SpA adquirió en 2021 un helicóptero Robinson modelo R55 (matrícula CC-AYP) como activo fijo para prestar servicios de transporte aéreo hacia zonas de difícil acceso, servicios agrícolas y deportivos extremos. El SII emitió giro N°12011733 de 07.04.2025 cobrando impuesto por $13.186.538 conforme a artículo 9 de Ley 21.420. La empresa reclamó argumentando que el helicóptero es un activo fijo indispensable para su giro y, por tanto, exento de este impuesto.
El tribunal estableció como no controvertido que la reclamante desarrolla actividades gravadas en artículo 20 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, que el helicóptero se encuentra incorporado al activo fijo desde 2021 y utilizado para el desarrollo del giro. El SII se allanó a la pretensión reconociendo que se acreditó la exención invocada. Conforme al inciso 6 del artículo 9 de Ley 21.420, no se afectan los bienes de empresas que desarrollen las actividades mencionadas cuando se encuentren efectivamente destinados e indispensables para su desarrollo. El tribunal aplicó el artículo 132 inciso
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto el giro N°12011733 de 07.04.2025. No se condenó en costas a la parte reclamada conforme a lo dispuesto en artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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