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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS AEREOS SAN ESTEBAN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 27-08-2025 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de impuesto al lujo sobre helicóptero. El tribunal estima que el bien cumple requisitos de exención por ser destinado a transporte aéreo comercial y es indispensable para el giro empresarial.
Servicios Aéreos San Esteban Limitada es propietaria de un helicóptero marca Bell modelo 429, matrícula CC-ALF, adquirido en 2013 e integrado al activo fijo de la empresa. La reclamante desarrolla actividades de transporte aéreo de pasajeros y carga, siendo este helicóptero su único medio para generar ingresos. El SII emitió giro folio 9623789 cobrando impuesto anual de $67.240.914 sobre valor corriente en plaza de $3.318.900.000. La reclamante contesta alegando que el bien cumple requisitos de exención conforme inciso segundo del artículo 9 de Ley 21.420.
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) Vulneración del principio de legalidad por emisión del giro sin reglamento previo del Ministerio de Hacienda. Se constata que el artículo 9 inciso final de Ley 21.420 exigía reglamento, cuya ausencia al momento del giro infringió principio de juridicidad. (2) Cumplimiento de requisitos de exención: Se acredita que el helicóptero pertenece a la reclamante; que esta desarrolla transporte aéreo (actividad primera categoría); que el bien está integrado al activo fijo; que está efectivamente destinado a transporte aéreo de carga y pasajeros; y que es indispen
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el giro folio 9623789 emitido por Dirección Regional Santiago Norte del SII. Se rechaza condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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