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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA INGEVAL RECOLETA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 29-08-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Inmobiliaria INGEVAL Recoleta S.A. reclama por vulneración de derechos por defectuosa notificación de Resolución Exenta N° 213.610 del SII, que fue dirigida a correo incorrecto y llegó a spam, impidiéndole ejercer recursos.
INGEVAL presentó escrito de RAV el 27 de junio de 2024 registrando correo kcubillos@cmasociados.cl. El SII dictó Resolución Exenta N° 213.610 el 11 de noviembre de 2024, que fue notificada por correo electrónico a roberto@gsa.cl, dirección no registrada en el formulario. La notificación no llegó al correo indicado ni a afernandini@ingeval.cl ni fue enviada por carta certificada. Al revisar spam, INGEVAL constató que la resolución había sido redirigida a dicha carpeta. Al momento de conocer la resolución, ya habían expirado los plazos para interponer reclamo. La resolución rechazó íntegramente
El tribunal analiza la obligación del SII conforme al artículo 11 inciso segundo del Código Tributario de notificar por correo electrónico registrado o medios electrónicos. La norma permite al SII remitir notificaciones a cualquiera de las direcciones electrónicas registradas en el sistema. El defecto en el aviso por correo electrónico no invalida la notificación realizada. Para ser notificado electrónicamente, el contribuyente debe solicitarlo o aceptarlo expresamente mediante trámite formal en el sitio web del SII. El artículo 11 bis establece que la falta de recepción por causas ajenas al S
Pendiente de resolución. El SII solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, confirmando la notificación de fecha 11 de noviembre de 2024 de la Resolución Exenta N° 213.610, con costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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