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Tribunal R. Metropolitana. Primero
EMPRESA AEREA ARRECIFE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 13-10-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Empresa aérea reclama giro de impuesto sobre aeronave del art. 9° Ley 21.420, alegando exención por destinación a servicios aeronáuticos, falta de reglamento habilitante y deficiencias en tasación del precio corriente en plaza.
Empresa Aérea Arrecife Limitada, propietaria de aeronave BEECHCRAFT F33A (matrícula CC-AGA), recibió giro folio 8734287 del SII por $3.864.939 en concepto de impuesto del art. 9° Ley 21.420 emitido el 12 de abril de 2023. La empresa reclama alegando: (1) exención por destinación efectiva e indispensabilidad de la aeronave para servicios aeronáuticos comprendidos en art. 20 N°5 LIR; (2) falta de reglamento del Ministerio de Hacienda ordenado por ley para verificar afectación; (3) deficiencias en la determinación del precio corriente en plaza, basada principalmente en Aircraft Bluebook (mercado
El tribunal debe resolver respecto de: (1) la procedencia de la reclamación conforme arts. 124 y ss. CT, siendo el giro acto reclamable idóneo; (2) el hecho gravado consistente en titularidad al 31 de diciembre de bienes ubicados en territorio nacional cumpliendo condiciones legales; (3) la base imponible determinada por precio corriente en plaza en tramo afecto; (4) la tasa de 2% aplicable; (5) si concurre exención del inciso segundo art. 9° Ley 21.420 para bienes efectivamente destinados e indispensables en actividades de transporte aeronáutico; (6) si la no dictación del reglamento habilita
Pendiente de resolución. El fallo se encuentra en fase de discusión de la reclamación tributaria deducida conforme arts. 124 y ss. CT, sin que se haya dictado aún la parte dispositiva o sentencia del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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