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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TIJOUX RAMÍREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 24-10-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamo por giro de impuesto al lujo (Ley 21.420) por avión Cessna. Reclamante cuestiona falta de fundamentación del acto administrativo y metodología arbitraria en determinación del valor normal de mercado.
Se emitió giro folio 12032683 el 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII, cobrando impuesto al lujo sobre avión Cessna R172K matrícula CC-CIT, año 1979, tasado en $106.743.800, generando giro por $2.134.876. Reclamante cuestiona que el giro no contiene fundamentación suficiente conforme artículos 8 bis letra a) del Código Tributario y artículos 11 y 41 de Ley 19.880.
La reclamación se fundamenta en tres aspectos: primero, falta de motivación del acto administrativo que no explica los fundamentos fácticos y jurídicos de su emisión; segundo, que el proceso de determinación del valor normal de mercado contraviene principios básicos de depreciación de bienes muebles y resulta antojadizo y arbitrario; tercero, que el valor determinado no considera precios de transacciones en mercado chileno ni los criterios de Aircraft Bluebook. La norma aplicable es artículo 9° Ley 21.420 modificada por Ley 21.713, que cambió 'precio corriente en plaza' por 'valor normal de me
Fallo pendiente de análisis por el tribunal. Reclamante solicita se ordene dejar sin efecto el giro folio 12032683 emitido por $2.134.876 por impuesto al lujo sobre avión Cessna R172K.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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