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Tribunal Arica y Parinacota
DVORQUEZ WACHTER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 05-11-2025 · Materia: Giro · Juez: Eveline Inés Collao Imaña
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza recurso de reposición que solicitaba ampliación de plazo para evacuación de informe pericial, por falta de fundamento legal conforme al artículo 132 del Código Tributario.
En procedimiento de reclamación tributaria, se designó perito con plazo inicial de 15 días hábiles para evacuar informe pericial, ampliable si existían motivos fundados. El perito inició su trabajo el último día del plazo original y solicitó ampliación de 7 días. La reclamante también solicitó ampliación de 20 días por motivos logísticos. El tribunal rechazó ambas solicitudes por falta de fundamento, y la reclamante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria.
El tribunal analiza el artículo 132 incisos 9 y 10 del Código Tributario, que establece que el plazo para que peritos evacúen informes no podrá exceder de 15 días, siendo ampliable por una sola vez hasta 15 días más cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen. El tribunal considera que iniciar el peritaje el último día del plazo original no constituye motivo fundado según la ley para proceder a la ampliación solicitada. Estima que no existe la debida justificación exigida por el legislador, por lo que rechaza tanto la solicitud de 7 días del perito como la de 20 días de la reclamante
Se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la reclamante en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de ampliación de plazo para evacuar informe pericial. Asimismo, no ha lugar al recurso de apelación subsidiario por improcedente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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