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Tribunal Arica y Parinacota
Franulic Jankovic con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 30-12-2025 · Materia: Giro · Juez: Eveline Inés Collao Imaña
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de nulidad contra giros de impuesto a la renta por subdeclaración de ingresos por arrendamiento. El tribunal confirma los giros por carecer de vicios de nulidad.
Contribuyente empresaria individual tributa en régimen general semi-integrado por rentas de arrendamiento. Para AT 2022 declaró pérdida en IDPC y base imponible en IGC, sin declarar retiros de utilidades. SII detectó mediante requerimiento subdeclaración de ingresos por arrendamiento de bien raíz agrícola. Se emitieron dos giros rectificatorios (N°62582792 del 9 de abril y N°51142432 del 25 de abril de 2025) por diferencias en IDPC e IGC. Contribuyente reclama nulidad alegando vicios formales, errores en aplicación del régimen tributario y cálculo erróneo de incentivos.
El tribunal analiza cinco vicios alegados: (1) falta de firma en giros, rechazado por insuficiencia de prueba; (2) falta de notificación del primer giro, rechazado por no constituir vicio de nulidad sino de procedimiento; (3) falta de motivación por anulación de rectificatoria, rechazado por aplicación del principio de conservación de actos; (4) fundamentos de hecho erróneos respecto incentivo al ahorro y retiros ficticios, rechazado por constituir alegación de fondo no de nulidad, y porque la información proviene de declaraciones voluntarias del contribuyente; (5) reconocimiento administrativ
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario. Se confirman los giros N°62582792 y N°51142432 emitidos por la Dirección Regional Arica del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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