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Tribunal Arica y Parinacota
MONTECINOS BUNEDER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Fecha: 22-05-2025 · Materia: Giro · Juez: Daniela Soto-Cuadra Presley
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giro de impuesto fiscal por yate, dejando sin efecto el acto por falta del reglamento exigido por la Ley N°21.420 para determinar la afectación del tributo.
Luis Armando Montecinos Buneder es propietario de un yate marca J/Boats modelo J88 año 2015, matriculado como ESAUTOMATIX. El SII emitió giro folio N°9636039 del 1 de abril de 2024 por $2.060.331 en concepto de impuesto fiscal anual del 2% sobre el precio corriente en plaza. El giro se basó en un registro de tasaciones del SII que fijó el valor en $101.694.500. El contribuyente presentó recurso de reposición administrativa alegando que el yate tiene valor inferior a 122 UTA, fundándose en sentencia previa del mismo tribunal que determinó valor entre $52.000.000 y $66.500.000. El SII rechazó la
El tribunal analiza dos argumentos centrales: primero, el error en la base de cálculo del impuesto. Aunque la sentencia anterior no se encontraba firme al momento del reclamo (fue anulada posteriormente), el tribunal considera que esto no es lo decisivo. Segundo y determinante, la falta del reglamento exigido por el inciso 7° del artículo 9° de la Ley N°21.420, el cual debe ser dictado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes. El tribunal concluye que sin este reglamento, el SII actuó sin fundamento legal para determinar l
Acoge el reclamo tributario. Deja sin efecto el giro folio N°9636039 de 1 de abril de 2024 y la Resolución Exenta N°210.269. No condena en costas por considerar que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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