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Tribunal de los Lagos
HERNÁNDEZ ANTIPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 06-11-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reposición y desestima solicitud de habilitar nuevo plazo de observaciones a prueba por vencimiento del término probatorio ordinario.
En procedimiento general de reclamación sobre giro ante el SII Dirección Regional Puerto Montt, se cumplió el plazo probatorio ordinario de veinte días. La parte solicitó mediante escrito habilitar un nuevo plazo de observaciones a la prueba rendida, invocando diligencias probatorias especiales como recepción de prueba testimonial.
El Tribunal aplica el artículo 132 del Código Tributario, que establece que el término probatorio es de veinte días, vencido el cual las partes tienen diez días para presentar observaciones. Conforme al inciso décimo quinto del artículo 132 del CT, no es procedente habilitar un nuevo plazo de observaciones una vez vencido el término probatorio general, puesto que este plazo se cuenta desde el vencimiento del término probatorio y no se reactiva por diligencias probatorias especiales posteriores, como la recepción de prueba testimonial.
Se rechaza el recurso de reposición. Se desestima la primera solicitud conforme al artículo 133 del CT. Se atiende al mérito de lo resuelto respecto de la segunda solicitud.
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