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Tribunal de los Lagos
SOTO MANSILLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 28-03-2024 · Materia: Giro · Juez: Katherine Ivania Henriquez Henriquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de nulidad de derecho público contra actos tributarios por defectos de notificación. El tribunal concluyó que la citación, liquidación y giro fueron válidamente notificados por carta certificada, desestimando la reclamación como extemporánea.
Lautaro Soto Mansilla, micro contribuyente domiciliado en Aníbal Pinto 317, Ancud, reclamó la nulidad de: Citación 171305056 del 15 de enero de 2020, Liquidación 170406765 del 15 de julio de 2020, y Giro 246754607-7 del 18 de noviembre de 2022. El actor alegó no haber sido notificado legalmente de estos actos administrativos emitidos por el SII. La deuda tributaria originaba de 2016-2017 y superaba setenta millones de pesos con reajustes e intereses. El actor tomó conocimiento de la deuda por iniciativa de Tesorería General de la República en cobro judicial.
El tribunal analizó la validez de las notificaciones por carta certificada conforme al artículo 11 inciso 6° del Código Tributario. Concluyó que el SII cumplió los requisitos legales: envío de cartas certificadas dirigidas al domicilio del contribuyente. Las cartas fueron entregadas a personas vinculadas con el actor: a Yael Guineo (trabajador) y a Javiera Soto (hija). El seguimiento de Correos acreditó la entrega en Ancud. El tribunal desestimó que la mera presunción legal de notificación no operara. Rechazó la acción de nulidad por falta de acreditación de vicios. Las pretensiones subsidiari
Se rechaza en todas sus partes la acción de nulidad de derecho público contra citación, liquidación y giro. Se confirman los tres actos administrativos. Se rechaza por extemporáneo la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora. Se rechaza por extemporáneo el reclamo subsidiario sobre disconformidad de montos. Se condena en costas al actor.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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