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Tribunal de los Lagos
YARUR VIDAL con SII- DIRECCIÓN GRANDES CONTRUBUYENTES
Fecha: 28-09-2020 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de diferencia de impuesto a la renta por falta de legitimación pasiva del SII y porque prescripción debe alegarse en procedimiento de cobro, no en reclamación tributaria.
Yarur y Bulnes S.A., contribuyente de primera categoría con giro de cría de animales finos y cultivos forrajeros, presentó declaración rectificatoria de impuesto a la renta el 29 de noviembre de 2013. El SII emitió giro folio N° 50517762 por $2.656.387 de igual fecha, que fue cargado a Tesorería General el 6 de diciembre de 2013. La contribuyente fue informada de la existencia del giro el 11 de marzo de 2020 al intentar tramitar término de giro. Dedujo reclamo tributario invocando prescripción extintiva de la obligación.
El tribunal reconoce que el SII carece de legitimación pasiva para ser demandado en acciones de cobro, competencia reservada a Tesorería General de la República según DFL N° 1/1994. Respecto de la prescripción, el tribunal concluye que no tiene competencia para declarar prescripción extintiva del Código Civil (artículos 2492, 2493, 2515), la cual debe alegarse en procedimiento de cobro o en sede civil ordinaria. La prescripción tributaria del artículo 201 CT también debe invocarse en procedimiento de cobro o ante instancia del artículo 177 N° 2 CT. El giro fue emitido legítimamente por declara
Se rechaza en todas sus partes el reclamo de 14 de mayo de 2020. Se confirma giro folio N° 50517762 de 29 de noviembre de 2013. Se libera de costas al actor por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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