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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS AEREOS SANTA VERONICA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 18-11-2025 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de empresa de transporte aéreo y anula giro por impuesto al lujo (Ley 21.420) sobre helicóptero, por cumplir requisitos de exención como bien indispensable para desarrollo de actividades de primera categoría.
Servicios Aéreos Santa Verónica Limitada, empresa de transporte aéreo de carga y pasajeros, fue gravada el 12 de abril de 2023 con un giro por $35.821.384 correspondiente al impuesto anual del artículo 9 de la Ley 21.420 sobre un helicóptero Bell modelo 407. La empresa interpuso recursos administrativos que fueron rechazados, presentando finalmente reclamo tributario. Se acreditó mediante contabilidad, testimonios y facturas que el helicóptero estaba registrado en activo fijo desde 2010 y era indispensable para generar ingresos por transporte aéreo.
El Tribunal analizó si el helicóptero cumplía los requisitos de exención del inciso 2° del artículo 9 de la Ley 21.420: (1) propiedad de empresa que desarrolla actividades de números 1, 3, 4 o 5 del artículo 20 de la LIR; (2) efectivamente destinado al desarrollo de tales actividades; (3) indispensabilidad para el desarrollo de dichas actividades. Se probó documentalmente que la empresa declara ingresos en primera categoría, el helicóptero forma parte del activo fijo desde 2010, genera ingresos mediante facturas de transporte aéreo, y es el único bien de propiedad para desarrollar el giro. Los
Se acoge reclamo tributario presentado el 20 de diciembre de 2023. Se deja sin efecto el Giro Folio 8734733 emitido el 12 de abril de 2023. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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