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Tribunal del Maule
CEMENTOS BIO BIO CENTRO S.A. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 12-08-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Cementos Bío Bío Centro S.A. contra el SII por rechazo de devolución de IVA Exportador, anulando resoluciones que calificaban facturas de Transportes del Cobre como ideológicamente falsas sin fundamento suficiente.
Cementos Bío Bío Centro S.A. solicitó devolución de IVA Exportador por período febrero 2011 por $772.793.487. El SII rechazó parcialmente la solicitud mediante Resolución Exenta N° 8 de 13.02.2012, descontando $31.963.591 correspondientes a facturas de Transportes del Cobre S.A. de agosto y septiembre 2009, alegando que eran ideológicamente falsas. El rechazo se fundó en que el proveedor no presentó declaración mensual, registraba anotaciones negativas posteriores a 2011 y no se acreditó cumplimiento del artículo 23 N° 5 de la Ley IVA respecto al pago de facturas.
El Tribunal determinó que las circunstancias invocadas por el SII no constituyen presunciones suficientes para calificar facturas como ideológicamente falsas conforme a Circular N° 93 de 2001. Las anotaciones negativas y falta de declaración del proveedor ocurrieron después de la emisión de facturas, siendo inimputables al contribuyente. El incumplimiento del N° 5 del artículo 23 de la Ley IVA no es fundamento para acreditar falsedad, pues es beneficio y no obligación que presupone ya identificadas facturas falsas. Las facturas cumplían requisitos reglamentarios y fueron timbradas regularmente
Acoge reclamación tributaria de Cementos Bío Bío Centro S.A. en contra de Resoluciones Exentas N° 8 y 9 de 13.02.2012 del SII. Deja sin efecto ambas resoluciones. Ordena al Director Regional del SII disponer cumplimiento administrativo mediante emisión de actos anulatorios y de devolución correspondientes. No condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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