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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
Agrícola San José de Puangue Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 13-08-2013 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
PARCIAL
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de $8.178.308 por insuficiencia de antecedentes, pero anula observaciones A-67 y F-08 por caducidad en plazo de 12 meses para pérdidas absorbidas.
Agrícola San José de Puangue Limitada solicitó devolución de saldo a favor de $8.178.308 en su declaración anual de Impuesto a la Renta año tributario 2011. El SII emitió resolución denegatoria el 19.11.2012 por observaciones en dividendos, inversiones y montos de devolución de utilidades absorbidas. La contribuyente no aportó documentación requerida en carta de aviso del 28.06.2011 (Libro FUT, certificados de créditos, balance tributario y estado de resultados). Posteriormente presentó solicitud RAF que también fue rechazada.
El tribunal analiza si la resolución adolece de ilegalidad. Concluye que la contribuyente no acreditó procedencia de la devolución conforme al artículo 21 del Código Tributario que pone a su cargo la prueba de sus declaraciones. Sin embargo, declara que respecto de observaciones A-67 y F-08 sobre utilidades absorbidas, el SII actuó fuera del plazo de caducidad de 12 meses establecido en artículo 59 inciso final del Código Tributario, plazo fatal cuya observancia es obligatoria según Circular SII N°49/2010 y jurisprudencia de la Corte Suprema.
Rechaza el reclamo conforme a lo dispuesto en artículos 124 a 126 del Código Tributario. Modifica la resolución eliminando las observaciones A-67 y F-08 por caducidad legal. Confirma el resto de la resolución. No condena en costas por motivos plausibles.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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