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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CONSTRUCTORA ICALMA S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 14-08-2013 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamos de Constructora Icalma contra denegación de devoluciones de Pagos Provisionales Mensuales por años 2011 y 2012, por inconcurrencia a requerimientos de documentación durante fiscalización.
Constructora Icalma S.A. presentó formularios 22 solicitando devolución de saldos a favor por $2.374.225 (año 2011) y $5.466.196 (año 2012). El SII observó inconsistencias en remuneraciones y datos de FUT, notificando al contribuyente con requerimiento de documentación para desvirtuar observaciones. La contribuyente no concurrió a los plazos fijados ni aportó la documentación solicitada. El SII dictó resoluciones denegatorias. Se interpusieron reclamos tributarios alegando vulneración de derechos procedimentales.
El Tribunal analiza que el procedimiento fiscalizador cumplió las etapas de la Ley 19.880: iniciación (presentación formularios 22), instrucción (notificaciones con observaciones y plazo para antecedentes) y finalización (resoluciones denegatorias). Constata que la contribuyente no comparece a los requerimientos ni aporta documentación en los plazos indicados. El Tribunal precisa que conforme al artículo 126 del Código Tributario, las solicitudes de devolución no constituyen reclamo y escapan de su competencia; su rol es controlar legalidad del acto, no auditar contabilidad. Concluye que sin d
Se rechaza los reclamos deducidos por Constructora Icalma contra las Resoluciones 216000000053 y 116000000006 del SII de fecha 19 de noviembre de 2012. Se confirman íntegramente dichas resoluciones denegatorias. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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