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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INVERSIONES REDTEV LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 12-01-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal revisa si SII vulneró derechos al restringir emisión de DTE a REDTEV por no ser habida en una visita, sin fundamentar que concurrieran las causales del artículo 59 bis CT.
REDTEV, sociedad de inversión desde 1994, declaró domicilio en San Nicolás 600, San Miguel en 2017. El 28 de mayo de 2025, ministro de fe visitó el domicilio sin ubicar al contribuyente. El SII registró anotación 45 el 6 de mayo de 2025 en sus sistemas, sin notificar al contribuyente, lo que restringió emisión de facturas electrónicas. Mediante Resolución Exenta 870 del 8 de mayo de 2025, se formalizó la restricción. REDTEV mantenía enrolado correo electrónico en SII para notificaciones.
El reclamante argumenta que el SII excedió sus facultades legales al restringir el derecho del artículo 8 ter CT sin cumplir los requisitos del artículo 59 bis CT. La sola ausencia en una visita no configura domicilio falso, inexistente o falta de instalaciones mínimas. El acto administrativo adolece de falta de motivación, pues el SII no fundamenta cómo REDTEV incumplía las causales legales. La restricción de DTE afecta el normal desarrollo de actividades económicas, vulnerando el artículo 8 bis 14 CT y garantías constitucionales. Además, constituye acto arbitrario al no coherencia en la impu
Requiere análisis del tribunal sobre si la restricción de DTE se ajusta a causales del artículo 59 bis CT y si existe vulneración de derechos fundamentales del contribuyente en el desarrollo de su actividad económica.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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