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Tribunal de la Araucanía
INMOBILIARIA PROVIDENCIA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 23-01-2026 · Materia: Giro
CONCILIACION
El Tribunal aprobó conciliación total entre Inmobiliaria Providencia Ltda. y el SII respecto de la sobretasa de modernización tributaria, disponiendo que la contribuyente presente planilla de propiedades enajenadas antes del 31.12.2024 para que el SII actualice el catastro dentro de 60 días, suspendiendo el cobro del giro mientras tanto.
Inmobiliaria Providencia Ltda. reclamó contra giros de sobretasa de modernización tributaria del artículo 7 bis de la Ley 17.235 para el año 2024, alegando que la base de cálculo incluía aproximadamente 95 propiedades que habían sido enajenadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. El SII había emitido giros de reemplazo reconociendo parcialmente la rebaja (de 564 a 562 propiedades), pero la contribuyente sostenía que aún existían inconsistencias en la base imponible. Posteriormente, el SII notificó nuevos ajustes y un nuevo giro por menor monto, pero la controversia de fondo subsistía.
El Tribunal estimó procedente la conciliación entre las partes considerando que se trata de materia susceptible de transacción. Destacó que la actualización del catastro de bienes raíces constituye un proceso administrativo que requiere de antecedentes específicos (inscripciones de dominio, roles de avalúo, fojas registrales) para verificar fehacientemente las enajenaciones alegadas. El Tribunal reconoció que tanto la contribuyente como el SII tenían posiciones respaldadas, siendo oportuno establecer un procedimiento claro y definido para resolver definitivamente la controversia mediante la pr
Se aprobó la conciliación total entre las partes conforme a bases de arreglo que contemplan: (1) presentación por la contribuyente de planilla con propiedades enajenadas antes del 31.12.2024 dentro de diez días; (2) obligación del SII de tramitar la información y actualizar el catastro dentro de 60 días emitiendo giros de reemplazo si corresponde; (3) suspensión del cobro judicial del giro folio 1
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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