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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR con Constructora Visol Ltda.
Fecha: 26-01-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma en parte denuncia por uso de facturas ideológicamente falsas para defraudar IVA, desestimando cargo por Impuesto a la Renta. Impone multa de $104.018.060 equivalente al 100% del IVA defraudado.
Constructora Visol Ltda. registró en declaraciones mensuales (Formularios 29) de 2018 crédito fiscal IVA amparado en 143 facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por cuatro proveedores pertenecientes a una red de facilitadores. Las facturas carecían de materialidad: los representantes de la empresa declararon bajo juramento que nunca se realizaron las operaciones, no conocían a los proveedores y no efectuaron pagos. El perjuicio fiscal ascendió a $104.018.060 en IVA. Posteriormente, el contribuyente presentó declaraciones rectificatorias retirando los créditos fiscales cuestionado
El tribunal estimó probada la intención dolosa de la contribuyente al utilizar documentos tributarios falsos para obtener beneficio tributario indebido. Rechazó el cálculo del perjuicio fiscal en Impuesto a la Renta mediante aplicación del artículo 21 LIR, sosteniendo que esa norma tiene naturaleza distinta a la sanción del artículo 97 N°4 inciso primero CT. Confirmó la infracción por IVA bajo el inciso segundo del artículo 97 N°4 CT. Aplicó atenuantes (falta de reincidencia, cooperación del infractor) para fijar multa en el 100% de lo defraudado. Desestimó alegaciones sobre non bis in ídem y
Se confirma en parte el Acta de Denuncia dejando sin efecto la imputación por Impuesto a la Renta. Se aplica multa de $104.018.060 por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo CT. Se ordena que el Director Regional SII emita giro de la multa una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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