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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Rentas ST Dos Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 25-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Rentas ST Dos Limitada contra SII por denegación de devolución de PPUA de $39.278.943 por pérdida en venta de acciones, dejando sin efecto Resolución N°2389 por falta de fundamentación y ejercicio ilegal de facultad de tasación.
Rentas ST Dos Limitada, continuadora de Inversiones Saint Thomas Limitada, vendió 240 acciones de Inmobiliaria Las Brisas S.A. el 27 de diciembre de 2011 a $1.851,31 por acción, generando pérdida de $1.512.186.695. Las acciones fueron adquiridas en dos lotes: 120 en 1997 a $7.901.836 unitario y 120 en 2007 a $1.854,3 unitario. Al presentar declaración anual 2012, la empresa solicitó devolución de PPUA por $79.592.591. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°2389 de mayo 2013, argumentando que antecedentes eran insuficientes para acreditar la pérdida conforme al artículo 31 N°3 de la
El Tribunal consideró que la pérdida es un resultado matemático verificable cuando el costo de adquisición es inferior al precio de venta. Para acreditar la pérdida en enajenación de inversiones bastaba demostrar el precio de adquisición y el precio de venta, elementos que el SII no desconoció según sus propias resoluciones. El Servicio no ejerció la facultad de tasación del artículo 64 CT conforme a ley, pues no estableció valor de tasación alguno ni fundamentó que el precio fuera notoriamente inferior al corriente en plaza. El acto reclamado carece de fundamentación suficiente respecto de lo
Se acoge el reclamo de Rentas ST Dos Limitada. Se deja sin efecto Resolución Exenta N°2389 de 7 de mayo de 2013. Se ordena al SII devolver $39.278.943 al reclamante. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento por Director Regional SII VI Región.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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