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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
UBER RIDES CHILE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL
Fecha: 13-02-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Uber Rides Chile SpA y Uber Portier Chile SpA reclaman por vulneración de derechos constitucionales y legales contra Resolución Exenta N°132/2023 del SII que les impone obligaciones de emisión de boletas de terceros. Tribunal rechaza reclamo y confirma la resolución.
El SII dictó la Resolución Exenta N°132 de 20/11/2023, publicada el 23/11/2023, estableciendo que empresas de plataforma digital deben emitir boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros por servicios de trabajadores independientes, retener impuestos según artículo 74 N°2 LIR, presentar Declaración Jurada F1879 y asumir calidad de emisores masivos. Uber alega que su modelo es de intermediación digital (modelo del agente) entre conductores independientes y usuarios, no presta directamente servicios de transporte ni reparto.
El Tribunal concluye que la Resolución N°132/2023 no altera el modelo de negocios de las plataformas digitales, sino que establece una forma especial de documentación tributaria conforme a facultades legales del SII (artículos 6 letra A N°1, 33 y siguientes CT, 52 y siguientes DL825, 42 y 68 bis LIR, 152 quáter W y siguientes Código del Trabajo, Ley N°21.431). La obligación de emitir boletas de terceros no implica calificar a la plataforma como prestadora directa de servicios de transporte, sino cumplir un deber de documentación. No se vulneran garantías constitucionales de los N°21, 22 y 24 d
NO HA LUGAR al reclamo. Se confirma la Resolución Exenta N°132 de 20/11/2023 del SII. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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