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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA SAN VALENTINO SPA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 16-02-2026 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria San Valentino contra reclasificación tributaria al régimen semi integrado, declarando que en 2024 no percibió ingresos que justificaran la exclusión del régimen Pro Pyme.
Inmobiliaria San Valentino SpA, iniciada el 7 de marzo de 2022, fue acogida al régimen Pro Pyme. El 29 de octubre de 2024, el SII le comunicó reclasificación al régimen semi integrado alegando superar ingresos promedio de 75.000 UF. La empresa presentó petición administrativa para mantenerse en régimen Pro Pyme el 17 de diciembre de 2024. El 4 de marzo de 2025, el SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. Nº 737, argumentando falta de antecedentes y que registraba rentas pasivas superiores al 35% de ingresos brutos. La empresa vendió inmuebles a la Municipalidad de Santiago en enero de
El tribunal analizó los principios de legalidad administrativa y sana crítica. Determinó que durante los años tributarios 2022 y 2023 la contribuyente no registró ingresos. Respecto del año comercial 2024, aunque celebró escritura de compraventa en enero de 2023, el pago de la primera cuota solo se efectuó después de la inscripción registral de septiembre de 2025. Por tanto, en 2024 no percibió ingresos que permitieran superar los límites del artículo 14 D) Nº 3 de la LIR. El tribunal concluyó que la Resolución fue emitida incorrectamente, pues la empresa mantenía los requisitos para permanece
Se acoge el reclamo tributario interpuesto por Inmobiliaria San Valentino SpA contra la Resolución Ex. Nº 737, de 27 de febrero de 2025. Se deja sin efecto dicha resolución. No se condena en costas, estimando que la parte vencida tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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