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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ESCOBEDO VÁSQUEZ y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 16-02-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por vulneración de derechos contra Resolución del SII que rechazó solicitud RAF alegando falta de acreditación del origen de fondos en compra de bien raíz, por deficiencia en fundamentación del acto administrativo.
María Ida Escobedo Vásquez interpone reclamo especial por vulneración de derechos contra Resolución Exenta N°214186 del 5 de agosto de 2024, que rechazó solicitud RAF N°84832. La reclamante alegaba haber adquirido un bien raíz en 2017 con fondos provenientes de un préstamo de $279.142.129 otorgado por José Francisco Valles Albini mediante escritura pública de mutuo. El SII rechazó la solicitud argumentando insuficiencia de pruebas documentales sobre la efectividad del flujo de dinero, tales como comprobantes de transferencia bancaria.
El tribunal analiza si la Resolución vulnera derechos establecidos en artículo 8 bis del Código Tributario. La reclamante sostiene que la Resolución carece de fundamentos de hecho y derecho idóneos, concretos y precisos, violando el derecho a que las actuaciones del SII indiquen con precisión las razones que motivan la actuación y se entregue información clara sobre su alcance. Afirma que todo acto administrativo debe expresar copulativamente: hechos, derecho y razonamiento lógico-jurídico para llegar a conclusión, de manera clara y útil. Sostiene que la Resolución incumple el deber de fundame
Se requiere análisis del tribunal sobre si la Resolución Exenta N°214186 vulnera derechos del contribuyente conforme a artículo 8 bis del Código Tributario, particularmente respecto a la obligación de fundamentación de actos administrativos y claridad en la comunicación de decisiones tributarias.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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