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Tribunal del Biobio
LUIS RAMÍREZ VEJAR CONSTRUCTORA EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 05-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA, impuesto único y reintegro por uso de crédito fiscal en facturas de proveedores no acreditados fehacientemente.
Luis Ramírez Vejar Constructora EIRL reclama liquidaciones 44-58 de enero 2021. Las liquidaciones 44-54 rechazan crédito fiscal por facturas de Constructora y Servicios Forestales Principal Ltda. y Servicios Constructora Costanera Oeste Ltda. Las liquidaciones 55-56 determinan impuesto único artículo 21 LIR y las 57-58 determinan reintegro. El SII detectó que los proveedores no presentaron declaraciones juradas 1879, carecían de activos fijos para prestar servicios y sus proveedores eran contribuyentes vinculados sin activos reales.
El tribunal analiza tres argumentos reclamantes: (1) nulidad de derecho público por prescindencia de declaraciones y antecedentes; (2) subsidiariamente, cumplimiento de requisitos para crédito fiscal; (3) prescripción de liquidaciones 44-46. El SII contesta que: (1) el contribuyente no acreditó requisitos del crédito fiscal conforme artículo 23 N°5 Código Tributario; (2) aplica plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2 CT por declaración maliciosamente falsa; (3) en años 2018-2019 se rechazaron gastos no acreditados conforme artículos 31 y 33 LIR, determinándose impuesto único y reintegro. El
Se rechaza la reclamación. Se confirman las liquidaciones 44-58 por falta de acreditación fehacientemente de operaciones y requisitos para crédito fiscal, así como gastos no respaldados documentalmente en años 2018-2019.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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