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Tribunal de Coquimbo
LAZO ORTIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 23-04-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por indemnización de expropiación de inmueble. El tribunal confirma que la indemnización constituye renta gravada al estar el bien en el activo de la empresa.
Hugo Washington Lazo Ortiz reclamó contra liquidaciones 487846 y 487847 por $911.205.624 de impuesto global complementario e impuesto de primera categoría. El contribuyente fue expropiado de parte de un inmueble ubicado en Temuco (Rol 1569-00026) en 2022, recibiendo indemnización de $2.245.470.000. El bien estaba registrado en el libro de inventario y balance 2021 del contribuyente, quien tributaba en régimen semi integrado con renta efectiva. El reclamante argumentó que la indemnización no era renta gravada por ser sustitución del bien expropiado.
El tribunal establece que conforme al artículo 17 N°1 inciso 2° de la LIR, la indemnización por expropiación de un bien incorporado al activo de una empresa que tributa por renta efectiva constituye ingreso no renta, pero permite deducir como gasto el daño emergente. El tribunal rechaza argumentos doctrinarios sobre la naturaleza jurídica de la indemnización, señalando que el tratamiento tributario es materia de reserva legal y debe aplicarse la norma del artículo 17 N°1. Respecto a si el bien integraba el activo empresarial, el tribunal da preferencia a la contabilidad (Código Tributario art.
Se rechaza la reclamación. Se confirman liquidaciones 487846 y 487847 de 25 de abril de 2025. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar. Notificación por carta certificada a la reclamante.
Artículos citados:
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