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Tribunal Tarapacá
FERNANDO ANDRÉS VARGAS OSSIO TRANSPORTES EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 30-04-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por uso malicioso de facturas falsas. Confirma procedimiento del SII y aplica plazo extraordinario de prescripción de 6 años.
Fernando Andrés Vargas Ossio Transportes EIRL reclama contra liquidaciones N°481078 a 481092 del 11 de octubre 2024, emitidas por el SII. El contribuyente alegaba que utilizó facturas de proveedores que aparecían regularizados en el SII, sin conocer su falsedad. El SII detectó que los proveedores (Rossel y Echeverría) emitían facturas falsas, carecían de trabajadores, utilizaban domicilios particulares como comerciales, y nunca cobraron los cheques emitidos. Se presentó querella criminal por fraude tributario. Las liquidaciones abarcaban períodos 2018-2021.
El tribunal consideró que si bien el contribuyente alegaba actuación de buena fe, los indicios probaban la imposibilidad material de las operaciones facturadas. El único beneficiado era el reclamante, quien rebajaba indebidamente IVA e Impuesto a la Renta. Los proveedores eran reconocidos traficantes de IVA falso que iniciaban con escaso capital, autorizaban masivamente facturas falsas y se esfumaban. No existían documentos creíbles que acreditaran efectividad de operaciones. La presunción de buena fe fue desvirtuada por la evidente malicia probada mediante indicios graves, precisos y concorda
Se rechazó el reclamo en todas sus partes. Se confirmaron las liquidaciones N°481078 a 481092. Se declaró no reclamado el concepto C. Se condenó en costas al reclamante. Se ordenó al SII emitir giros correspondientes una vez ejecutoriada la sentencia.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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