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Tribunal de la Araucanía
PEÑA TORRES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 19-05-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no portar guía de despacho en traslado de chipeadora portátil de uso doméstico, considerando que no existía operación afecta a IVA que sustentara la obligación documental.
El 17 de enero de 2026, Pedro Peña Torres fue fiscalizado en la ruta 199 transportando una máquina chipeadora portátil en camioneta Toyota Hilux patente RSPR-43 desde Temuco hacia Lican Ray. El reclamante se dirigía a una parcela de agrado en Challupén para colaborar en labores de limpieza de pastizales y malezas secas, previniendo incendios forestales. La máquina había sido facilitada por un tercero (Álvaro Colomera Clavel) para triturar ramas previamente cortadas. El vehículo tampoco le pertenecía. Los fiscalizadores cursaron infracción por no portar guía de despacho o factura, sin identific
El tribunal razonó que la obligación de emitir guía de despacho del artículo 55 del DL 825 se vincula necesariamente a operaciones afectas al IVA (ventas o prestaciones de servicios). La responsabilidad solidaria del transportista que no identifica al vendedor o prestador presupone la existencia de un hecho gravado. La sola circunstancia de transportar bienes muebles en vehículo de carga no genera obligación documental sin acreditar previamente operación inserta en el ámbito del IVA. El Servicio solo probó el transporte material, sin demostrar venta, prestación de servicios ni actividad económ
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la notificación de infracción N°1409886 cursada por el SII, concluyendo que la conducta atribuida no se encuadraba válidamente en el artículo 97 N°10 del CT. No se condenó en costas a la reclamada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 9.886 sentencias del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.652 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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