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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CEA RAMÍREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 20-05-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por denegación de devolución de remanente de crédito fiscal IVA. El contribuyente adquirió inmuebles como persona natural antes de iniciar actividades de primera categoría, no cumpliendo requisitos del artículo 27 bis de la Ley de IVA.
Aldo Alexis Cea Ramírez adquirió dos inmuebles el 25 de julio y 10 de agosto de 2022 como persona natural, destinados al arrendamiento. El 14 de septiembre de 2022 dio aviso de cambio de giro iniciando actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (código 681011). El 3 de enero de 2023 solicitó devolución de remanente de crédito fiscal por $72.933.392. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. Nº 247099 del 3 de febrero de 2023, argumentando que al momento de adquisición de los inmuebles no era contribuyente afecto a IVA.
El tribunal establece que para acceder a la devolución de remanente de crédito fiscal conforme al artículo 27 bis de la Ley de IVA, el contribuyente debe ser sujeto del impuesto al momento de la operación. El reclamante era persona natural al adquirir los inmuebles (julio-agosto 2022) y solo inició actividad de primera categoría afecta a IVA el 14 de septiembre de 2022. El tribunal rechaza que el plazo de dos meses del artículo 68 del Código Tributario justifique la devolución, considerando que las promesas de compraventa datan de 2018 y 2021. Se concluye que no se configuró el hecho gravado h
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Ex. Nº 247099 de 3 de febrero de 2023 del SII. Se condena al reclamante en costas por la suma de $2.000.000.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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