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Tribunal de la Araucanía
COMERCIALIZADORA MARIA EUGENIA JEREZ GUARDA EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 04-06-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emitir guía de despacho electrónica en traslado de materias primas. Rechaza argumentos de error involuntario y circunstancias personales, aplicando multa del 50% y clausura de 2 días.
El 4 de marzo de 2026, fiscalizadores del SII constataron que un vehículo de la empresa transportaba materias primas para elaborar sushi sin guía de despacho o factura electrónica. El conductor exhibió solo una guía interna privada. Luego se verificó que la contribuyente no tenía autorización para emitir guías de despacho electrónicas a esa fecha (la solicitó recién el 12 de marzo de 2026). Se cursó infracción N° 1410126 el 11 de marzo de 2026. La reclamante argumentó error involuntario del trabajador, falta de ánimo defraudatorio, documentación interna adecuada y circunstancias familiares (en
El tribunal confirma que la carga probatoria recae en el SII, quien acreditó mediante documentos fotográficos, expediente infraccional y testimonios que el traslado de $516.871 en especies carecía de documentación tributaria obligatoria. La infracción prevista en art. 97 N° 10 es formal y se configura por la sola constatación del incumplimiento de emitir guías de despacho. El art. 55 del DL 825 exige guía de despacho numerada y timbrada para traslados de bienes corporales muebles, incluso sin venta. Los alegatos sobre error involuntario, ausencia de dolo y circunstancias familiares no desvirtu
Rechaza la reclamación. Confirma la notificación de infracción N° 1410126. Aplica multa de $258.436 (50% del monto de operación) y clausura del establecimiento por 2 días. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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